Resumen: Conflicto Colectivo. Se pretende demanda y estima que el permiso retribuido recuperable establecido vía COVID para los que no presten servicios esenciales para reducir movilidad no le es de aplicación a los afectados funcionarios Ayuntamiento demandado. Ha de recordarse que el RDL referido al establecer el ámbito de aplicación subjetiva dice que lo será a "... empresas o entidades del sector público o privado..." Es decir, no dice "Administraciones Públicas", y el Ayuntamiento de Benavente está incluido en el sector público, pero es una Administración no una " entidad del sector público", en los términos que recoge la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende y estima como nula la MSCT realizada por la empresa en orden a recuperar los permisos retribuidos previstos en RD 10/2020, como consecuencia del COVID al no poder aplicarse a los afectados al estar antes parada actividad. Por tanto, la empresa no podía acogerse, a efectos de la fijación del calendario de turnos, al PRR regulado en el RDL 10/2020, éste había entrado en vigor con posterioridad a la paralización de la actividad empresarial, no se da la circunstancia de la existencia de un ERTE autorizado con posterioridad el RDL ni tampoco que se esté aplicando un ERTE anterior, y el que se solicitó no fue aprobado por no existir causa de fuerza mayor vinculada al Covid-19.
Resumen: La Sala anula la sentencia recurrida y acuerda suspender el procedimiento laboral, al haber impugnado la empresa en juicio un documento por considerarlo falso y haber presentado querella criminal acusando al demandante de falsedad documental por ello. La decisión se funda, esencialmente, en la idea de que tal documento que aportó el demandante es de suma trascendencia para calificar el despido, puesto que el Juzgado ha calificado el despido como nulo, al entender que supuso un ataque a la libertad sindical del demandante, pues había hecho una serie de manifestaciones públicas contra la empresa, con motivo de la crisis COVID-19 y se iba a presentar a candidato a elecciones sindicales que se iban a promover de inmediato. Ese documento haría ver que la empresa conocía estas circunstancias. El Tribunal explica los requisitos que se han de dar para acordar la nulidad de actuaciones y resaltando su carácter excepcional, considera que esa excepcionalidad se da en el caso concreto por las razones expuestas. El despido disciplinario del que trae causa este proceso, lo fue por falta de rendimiento mínimo exigible y afectó a varios trabajadores de la demandada, que también hicieron ese tipo de declaraciones, habiendo conocido ya la Sala de otro de ellos. Previamente, la Sala inadmite la admisión de tres documentos que la empresa recurrente pretende aportar en suplicación, uno de ellos es la copia de esa querella.